-Tramitamos la solicitud de indemnización en caso de accidentes, negligencias médicas , etc
ACCIDENTES
ELECCIÓN DEL ABOGADO EN CASO DE
ACCIDENTE.
Si eres
conductor culpable del accidente,
la compañía aseguradora asumirá tu defensa y tendrás que aceptar el abogado que
te asignen, salvo que:
1.
Quien
te esté reclamando sea también asegurado de tu misma compañía.
2.
Que
exista algún posible conflicto de intereses con tu compañía de seguros.
Si eres
conductor no culpable del accidente,
o pasajero de vehículo con conductor no culpable, es decir, si eres la víctima,
normalmente podrás elegir libremente abogado para reclamar tus derechos frente
al causante del accidente, con cargo a la cobertura
de “Defensa
Jurídica” del vehículo. NO tienes obligación de aceptar el abogado que te
proponga tu compañía de seguros
Si eres
pasajero de un vehículo
con conductor culpable, no podrás recurrir a la cobertura de Defensa Jurídica
del automóvil siniestrado para reclamar contra el conductor. Tendrás que buscar
abogado.
Si has
sufrido un accidente como peatón,
pasajero o ciclista, ten en cuenta que es posible que tengas una “Póliza de
Hogar”, “Accidentes” o “decesos” que incluya la cobertura de “defensa
jurídica”, que suele amparar este tipo de reclamaciones y también te permite la
libre elección de abogado.
QUIEN TIENE DERECHO A RECLAMAR UNA
INDEMNIZACION
EL CONDUCTOR NO CULPABLE
(inclusive ciclistas). Además, el hecho de carecer de seguro no priva al
conductor de indemnización si éste no fue culpable del accidente.
LOS OCUPANTES DE
UN VEHÍCULO. Siempre tienen derecho a una indemnización, aunque el conductor del
mismo sea culpable del accidente. Esto incluye: Turismos, furgones, camiones,
motocicletas y ciclomotores.
PEATÓN. En caso de atropello, siempre tienen derecho a
recibir una indemnización salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva
de la víctima”. En caso
de “concurrencia de culpas”, las indemnizaciones se reducen en
proporción a las respectivas culpas.
EN CASO DE
FALLECIMIENTO. Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados
FAMILIARES en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia
o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la
víctima, etc.
Recuerde que,
si el vehículo contrario no tiene seguro, o se dio a la fuga sin poder ser
localizado, la
indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.
PASOS A SEGUIR TRAS UNA LESION EN
ACCIDENTE DE TRAFICO.
•
En
el plazo de 72 horas tras el accidente de tráfico, dirígete al servicio de
urgencias más cercano.
•
“Dé
parte” a la compañía de seguros.
•
Debes
documentar cada visita que hagas a los servicios médicos, esto es
imprescindible para acreditar el alcance de las lesiones, el periodo de
curación y las posibles secuelas. Conserve todos los justificantes, recibos y
facturas de los gastos médicos
•
No
debes preocuparte por los gastos médicos, aparte de que la salud es lo más
importante, hay que tener en cuenta que las compañías de seguros corren con los
gastos médicos en todo caso.
•
Tienes
que tener en cuenta también, que en algunas ocasiones las pólizas del seguro
del vehículo incluyen la cobertura de defensa jurídica en parte o en su
totalidad. Esto significa que lo que gastos en el abogado se te abonara.
•
No
debes aceptar la primera oferta que te presente la compañía. El acuerdo al que
llegues ha de compensar las lesiones producidas por el accidente.
COMO SE RECLAMA
Para solicitar
que se te abone dicha indemnización, existen dos vías:
LA VÍA EXTRAJUDICIAL:
Sin acudir a
juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
Tras la modificación introducida por la Ley 21/2007, el asegurador está
obligado, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación (si la
responsabilidad estuviera acreditada y el daño cuantificado), a presentar una
“OFERTA
MOTIVADA” de indemnización.
La oferta
contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños,
identificando aquellos en los que se ha basado para cuantificar la
indemnización, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio
necesarios para decidir su aceptación o rechazo. Si no la presentara incurriría
en infracción administrativa grave o leve y podría ser sancionada.
LA VÍA
JUDICIAL:
En estos
supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se
tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles,
en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.
Procedimiento
penal (denuncia):
Tiene que haber
lesiones que tarden en curar más de un día.
Se recomienda la
denuncia, ya que con ella se consigue el informe del médico forense, que es un
informe independiente de gran valor para negociar con la compañía aseguradora o
para una posterior demanda en la vía civil, si el denunciado
fuera absuelto.
Procedimiento
civil (demanda):
A veces es la
única vía cuando ha transcurrido el plazo de los 6 meses para acudir a la vía
penal.
Es la única vía
cuando sólo ha habido daños materiales.
Tiene el
inconveniente de que habría que contratar los servicios de un perito
especialista en la valoración de daños corporales.
PLAZOS PARA RECLAMAR
El plazo para
informar a su compañía de seguros es de 7 días. El transcurso del plazo no
implica, sin embargo, la pérdida total de sus
derechos.
Plazo para la
interposición de una denuncia en la jurisdicción penal: 6 meses desde el día
del accidente.
Plazo para la
interposición de una demanda civil. 1 año desde la posibilidad de ejercitar la
acción o desde que se hayan curado de las lesiones y se conozca el alcance
definitivo de las mismas.