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GASTOS HIPOTECARIOS


¿Cuáles son los gastos derivados de la constitución de una hipoteca?
   Al comprar un inmueble financiado con una hipoteca hay dos clases de gastos de formalización que se deben abonar: los de compraventa y los gastos de constitución de la hipoteca.
   Según la sentencia del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 2015, estos últimos deberían de ser satisfechos por los bancos, puesto que son los verdaderos interesados en que la hipoteca se constituya.
   Así, en los casos en los que este abono no ha sido debidamente repartido entre la entidad bancaria y el consumidor, se permite a los hipotecados ejercitar su derecho a recuperar las cantidades pagadas de más.
   Por lo tanto, según la citada sentencia, los siguientes gastos no tendrían por qué ser aplicados a los consumidores:
1.    Gastos notariales: suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
2.    Gestoría: no regulado por ley. Suele rondar aproximadamente los 400 euros.
3.    Gastos de Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2 %.
4.    Impuestos: el IAJD depende de cada comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 0,5 % y el 1,5 %.

   Además, los gastos de tasación del inmueble pueden también recuperarse si antes de firmar la hipoteca ya existía una tasación vigente válida y el banco no la aceptó, obligando al consumidor a tasar otra vez la vivienda con una agencia distinta.
   Y, en cualquier caso, varias instancias judiciales han declarado que la tasación es un servicio accesorio cuyo principal interesado es el banco y no el futuro hipotecado, por lo que también tenemos base para reclamar que nos devuelvan lo pagado por este concepto aunque nos encontremos fuera del supuesto mencionado.

¿Que gastos no son reclamables?
    Únicamente no son reclamables los gastos de compraventa, es decir, los que están asociados al proceso de escrituración de la compraventa, puesto que es el comprador y no el banco quien debe satisfacerlos.

¿Qué plazo tengo para presentar mi protesta?
   El plazo máximo del que disponen los consumidores para presentar sus reclamaciones ha sido objeto de mucha controversia legal.
   Por un lado, existe la corriente mayoritaria de los cuatro años, según la cual solo pueden reclamar aquellos hipotecados que formalizaron su contrato en los cuatro años anteriores o posteriores a la publicación del fallo del Tribunal Supremo. Por lo tanto, únicamente podrían recuperar el dinero los que firmaron su hipoteca entre los meses de diciembre de 2011 y 2019.
   No obstante, frente a esta interpretación, existe otra corriente que sostiene que cuando la cláusula de un contrato se declara abusiva por parte de un tribunal, esta se considera nula y, en consecuencia, pierde su efecto como si nunca se hubiera incluido en el contrato; por lo tanto, la nulidad de las cláusulas abusivas nunca prescribe, así que siempre se podrían reclamar los gastos de hipoteca por la vía judicial sin fecha de caducidad.

Aún no he firmado la hipoteca, ¿tengo que pagar estos gastos?
   Al no existir una postura judicial unificada sobre la problemática de los gastos de formalización de hipoteca, los bancos continúan cargando estos gastos al consumidor, siendo muy escasas las entidades que los han asumido, en parte, como propios en la firma de nuevas hipotecas.
   Por tanto, la única solución, por el momento, es asumir estos gastos y reclamarlos posteriormente, ya sea extrajudicialmente o por vía judicial.
   Es muy frecuente que la entidad, además, le exija firmar un contrato privado en el que el consumidor afirma estar de acuerdo con los gastos, y que no va a reclamar por ellos; sin embargo, esto no tiene efectos reales en una futura reclamación puesto que los derechos de los consumidores no son renunciables por los mismos, y dicho contrato no tendría ninguna validez legal.