Con la aprobación de la Ley Orgánica 15/2005,
de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio, se creó la figura del llamado “Divorcio
Express” o “Divorcio de Mutuo Acuerdo”.
Este tipo de divorcio, cada vez más conocido, es un procedimiento amistoso en el que ambos cónyuges se ponen de acuerdo en divorciarse, así como en lo referente al Convenio Regulador pertinente, lo que conlleva que la tramitación del mismo sea rápida y sencilla.
Este
es un procedimiento más rápido que el divorcio contencioso, aproximadamente
unas semanas, o si se realiza notarialmente, unas 48 horas. Además, es más
económico, ya que la ley permite que ambos cónyuges compartan abogado y
procurador.
Por
último, es más efectivo, ya que al ser de mutuo acuerdo es más fácil que el
convenio regulador se cumpla por ambas partes. Además, al ser de mutuo acuerdo
el conflicto entre los cónyuges es menor o inexistente.
REQUISITOS
–
Que ambos cónyuges estén de acuerdo.
–
Que hayan transcurrido 3 meses desde la
celebración del matrimonio, aunque hay excepciones.
–
Que el último domicilio conyugal haya sido en
España.
En
los divorcios de mutuo acuerdo o expréss pueden darse 3 circunstancias:
1- Que los cónyuges no tengan bienes en común,
y tampoco tengan hijos comunes. En estos casos, una vez firmado el Convenio
Regulador, se presenta la demanda en el juzgado y únicamente hay que
ratificarse, siendo el modo más rápido y sencillo.
2- Que los cónyuges tengan hijos, esto obliga
a las partes a llegar a acuerdos relacionados con la protección y cuidado de
los mismos.
3- Que los cónyuges tengan bienes en común. En
este caso hay que realizar el inventario de todos ellos, tanto el activo como
el pasivo, repartir el líquido, adjudicar deudas si las hubiera y todo ello de
forma equitativa.
En
todos los casos:
•
El certificado matrimonial del Registro
Civil correspondiente.
•
El certificado de empadronamiento al
menos de un cónyuge.
•
Copia de escritura de Capitulaciones Matrimoniales.
Además,
en el caso que haya hijos:
•
El certificado de nacimiento del menor o
menores en el Registro Civil correspondiente.
Si además hay bienes en común:
•
Toda documentación que acredite la existencia de
deudas y bienes, como pueden ser escrituras de propiedad,
certificados bancarios, el último pago de la hipoteca, etc.
TARIFA
DE PRECIOS
-BÁSICO: 139 € por cónyuge (sin hijos y sin bienes)
-CON
HIJOS: 169 € por cónyuge (con hijos y sin bienes)
-CON
BIENES: 199 € por cónyuge (sin hijos y con bienes)
-TOTAL: 269 € por cónyuge (con hijos y con bienes)
-NOTARIAL: 99 € por cónyuge. Arancel notarial no
incluido.
*
Estos precios incluyen IVA, redacción del Convenio Regulador, redacción y
presentación de demanda de divorcio, reuniones en el despacho, apoderamiento
Apud Acta, y solicitud de certificados. NO incluye los honorarios del
procurador.