El procedimiento más rápido y económico es interponer un
monitorio.
El procedimiento
monitorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento
Civil, siendo una vía rápida
de reclamación de deudas de cualquier importe, a la que podemos
acceder siempre que cumplamos con algunos requisitos básicos.
La principal ventaja es que no es necesario contar con
asistencia de abogado para presentar
la solicitud inicial, aunque sí puede serlo en el caso de que
exista oposición a la existencia de la deuda y se superen los 2.000 euros de
deuda, ya que, si no, no es necesario en ninguna fase.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder
utilizar esta fórmula, que no es una demanda al uso sino una reclamación interpuesta ante los tribunales
civiles, la deuda cuyo pago solicitamos deberá ser exigible, de
carácter monetario y ya debe estar vencida, lo cual significa que no se podrá
acudir a este procedimiento para solicitar el pago de obligaciones que aún no
se han concretado o pagos cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado.
Es decir, la deuda deberá ser económica y su cuantía tiene que ser
concreta.
En definitiva, la deuda debe ser muy específica y venir
acompañada de los documentos
probatorios necesarios para demostrar su existencia.
La solicitud inicial deberá ser presentada en el Servicio
Común de Registro y Reparto (o Decanato) que corresponda al domicilio del demandado. Tendremos que presentar
documento original y copia para el deudor, tanto del escrito inicial como de
los documentos probatorios que se entreguen.
Una vez
informado, el deudor dispondrá de veinte días naturales para decidir entre las
diferentes opciones legales con las que cuenta:
·
Pago
voluntario: representará el archivo del expediente una vez que
se compruebe que se ha realizado el abono de la cuantía adeudada.
·
Rechazo
total o parcial de la deuda: el deudor emitirá un escrito en el
que rechace la deuda o una parte de ella, en cuyo caso se iniciarán los
procedimientos correspondientes según la cuantía.
· Silencio:
si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días naturales, el
Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda que se podrá
incluir en un proceso de ejecución posterior.
El hecho de no hacer frente a estos pagos tiene una serie de
consecuencias, pero el Código
Penal no lo califica como delito, así que el hecho de que una
persona, ya sea física o jurídica, no sea capaz de saldar una deuda debido a
dificultades económicas, no la llevaría a la cárcel.
En la mayoría
de los casos las deudas prescriben en un plazo de 15 años, pero el
tiempo no es el mismo siempre, y sobre todo si se especifica un plazo en el
contrato. En algunos tipos de seguros, por ejemplo, es de dos años. Pero no
debemos pensar que es suficiente el paso de ese tiempo para que la deuda
prescriba. Es necesario que el acreedor de la deuda haya abandonado dicha reclamación.
Si existe esa reclamación en forma de carta, burofax o requerimiento notarial
se interrumpe el plazo.
Antes de llegar a ser demandado por tus acreedores por una
serie de deudas impagadas, tanto si eres un particular como si eres una
empresa, tienes la posibilidad de declararte en quiebra para afrontar de manera
legal tu insolvencia.
Con la Ley Concursal, el deudor puede abrir un proceso
judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la
falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo
tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. De
esta forma, si bien la Ley Concursal no perdona la deuda, permite acceder a
determinados mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo con
sus posibilidades:
·
Paraliza las demandas interpuestas por la falta
de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las
hipotecarias.
·
Interrumpe la acumulación de intereses en los
créditos impagados.
·
Ayuda a reanudar los contratos de crédito
interrumpidos por falta de pago.
·
Posibilita lograr una reducción de la deuda de
hasta un 50%.
·
Permite conseguir hasta cinco años de
aplazamiento.