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Deudas


 SI.....TE DEBEN DINERO
El procedimiento más rápido y económico es interponer un monitorio.

El procedimiento monitorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe, a la que podemos acceder siempre que cumplamos con algunos requisitos básicos.
La principal ventaja es que no es necesario contar con asistencia de abogado para presentar la solicitud inicial, aunque sí puede serlo en el caso de que exista oposición a la existencia de la deuda y se superen los 2.000 euros de deuda, ya que, si no, no es necesario en ninguna fase.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder utilizar esta fórmula, que no es una demanda al uso sino una reclamación interpuesta ante los tribunales civiles, la deuda cuyo pago solicitamos deberá ser exigible, de carácter monetario y ya debe estar vencida, lo cual significa que no se podrá acudir a este procedimiento para solicitar el pago de obligaciones que aún no se han concretado o pagos cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado.
Es decir, la deuda deberá ser económica y su cuantía tiene que ser concreta.

En definitiva, la deuda debe ser muy específica y venir acompañada de los documentos probatorios necesarios para demostrar su existencia.

La solicitud inicial deberá ser presentada en el Servicio Común de Registro y Reparto (o Decanato) que corresponda al domicilio del demandado. Tendremos que presentar documento original y copia para el deudor, tanto del escrito inicial como de los documentos probatorios que se entreguen.

Una vez informado, el deudor dispondrá de veinte días naturales para decidir entre las diferentes opciones legales con las que cuenta:
·    Pago voluntario: representará el archivo del expediente una vez que se compruebe que se ha realizado el abono de la cuantía adeudada.

·    Rechazo total o parcial de la deuda: el deudor emitirá un escrito en el que rechace la deuda o una parte de ella, en cuyo caso se iniciarán los procedimientos correspondientes según la cuantía.

·    Silencio: si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días naturales, el Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda que se podrá incluir en un proceso de ejecución posterior.


 SI DEBES DINERO....
El hecho de no hacer frente a estos pagos tiene una serie de consecuencias, pero el Código Penal no lo califica como delito, así que el hecho de que una persona, ya sea física o jurídica, no sea capaz de saldar una deuda debido a dificultades económicas, no la llevaría a la cárcel.

En la mayoría de los casos las deudas prescriben en un plazo de 15 años, pero el tiempo no es el mismo siempre, y sobre todo si se especifica un plazo en el contrato. En algunos tipos de seguros, por ejemplo, es de dos años. Pero no debemos pensar que es suficiente el paso de ese tiempo para que la deuda prescriba. Es necesario que el acreedor de la deuda haya abandonado dicha reclamación. Si existe esa reclamación en forma de carta, burofax o requerimiento notarial se interrumpe el plazo.

Antes de llegar a ser demandado por tus acreedores por una serie de deudas impagadas, tanto si eres un particular como si eres una empresa, tienes la posibilidad de declararte en quiebra para afrontar de manera legal tu insolvencia.

Con la Ley Concursal, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. De esta forma, si bien la Ley Concursal no perdona la deuda, permite acceder a determinados mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo con sus posibilidades:
·    Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.

·    Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.

·    Ayuda a reanudar los contratos de crédito interrumpidos por falta de pago.

·    Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.

·    Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.