¿Cómo sé si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?
Seguramente en su préstamo hipotecario no aparezca mencionada la cláusula suelo como tal, puesto que suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés”.
En todo caso, si desde 2009 o fechas posteriores su cuota mensual no ha bajado es muy probable que sea a causa de una cláusula suelo, pues el euríbor lleva años en constante caída y debería haberse reflejado en su cuota hipotecaria.
En VR Gabinete Jurídico contamos con amplia experiencia en revisión de cláusulas suelo, no dude en contactar con nosotros si tiene dudas al respecto.
¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley la devolución de las cantidades pagadas por la cláusula suelo?
El Real Decreto-Ley deja claro que pueden acudir a esta vía extrajudicial todas las personas que sean o hayan sido en el pasado titulares de un contrato de préstamo hipotecario que cumplan dos REQUISITOS: por un lado, que incluyan o hayan incluido una cláusula suelo, y por otro lado, que el prestatario sea un CONSUMIDOR.
El Real Decreto entiende por consumidor a toda persona sin excepción, SALVO AUTÓNOMOS O PEQUEÑAS EMPRESAS (que deben acudir directamente a la vía judicial); y extiende además la aplicación del sistema extrajudicial a:
- Clientes o exclientes de BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia que han recuperado las cantidades desde mayo de 2013 tras la sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a estas entidades.
- Clientes de otras entidades que solo hayan recuperado parcialmente las cantidades cobradas de más tras obtener una sentencia favorable.
- Quienes hayan firmado un acuerdo privado tras ser engañado por el banco para rebajarle la cláusula suelo o ser cambiada por otras condiciones abusivas –tipos fijos, hipotecas variables, la imposición de la cláusula de renuncia a reclamar a posteriori, etc.
- Quienes se encuentren en procedimientos judiciales relacionados con la cláusula suelo.
- Quienes hayan cancelado la hipoteca, independiente del motivo –por amortización del crédito, venta de la vivienda, etc.
- Quienes hayan sufrido una ejecución hipotecaria o un desahucio…
¿Es obligatoria la vía extrajudicial para los consumidores?
No, el Real Decreto-Ley determina que esta vía es de carácter voluntario para los consumidores; mientras que para los bancos es obligatorio en la medida en que todas las entidades al menos deben atender las reclamaciones de sus clientes, aunque si en el plazo de 3 meses no se recibe contestación por la entidad se entiende que el procedimiento extrajudicial ha finalizado.
¿Que ocurre tras presentar la reclamación?
Una vez recibida la reclamación del cliente, y solo en caso de contestación afirmativa, la entidad deberá realizar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo. En este desglose deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
Ahora bien, puede ocurrir que la entidad considere la reclamación no procedente y deniegue la devolución extrajudicial. En ese caso el consumidor debe acudir a la va judicial.
¿Qué plazo tengo para hacer la reclamación?
En el decreto no se ha establecido ningún plazo para que el consumidor pueda interponer la reclamación. Únicamente se establece el plazo máximo de 3 MESES a contar desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo.
En concreto, una vez que el banco comunique su propuesta de devolución al consumidor, este dispondrá de un plazo de 15 DIAS para aceptarla o rechazarla.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con lo que me ofrece el banco?
Se da por concluido el procedimiento extrajudicial, y por lo tanto, solo queda abierta la vía judicial para continuar con la reclamación.
¿Como tributan las posibles devoluciones por parte de la entidad, ya sea por va extrajudicial o judicial?
Las cantidades devueltas (incluidos los intereses) por cualesquiera de las vías, no hay que incluirlas en la declaración de la renta.
No obstante, sí que se tendrá que realizar la correspondiente regularización en la declaración de la renta para los casos en que dichas cantidades hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. Pero, si en lugar de acordar la devolución en efectivo, lo que se hace es reducir el principal del préstamo, no será de aplicación esta regularización.
¿Se pueden reclamar mediante este sistema extrajudicial también los gastos hipotecarios?
No, este mecanismo extrajudicial es exclusivo para reclamar las cantidades pagadas por las cláusulas suelo.